Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 30 nov 2018
El propietario o poseedor de cualquier animal de fauna silvestre de especies autóctonas o exóticas será responsable de evitar que se produzcan escapes de esos animales, especialmente de las declaradas como invasoras, así como de los daños que estos puedan producir al tener lugar dichos escapes, de los cuales tendrá que responder.
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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-51

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