Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
48 / 78En vigor desde 30 nov 2018
Si el vendedor no presentase la documentación completa antes indicada, los órganos competentes de la Administración en cada caso estarán facultados para confiscar el ejemplar o ejemplares y devolverlos al lugar de origen o cederlos a instalaciones zoológicas, salvo que sean de aplicación la Ley y Reglamento de Epizootias, en cuyo caso se estará a lo que estos dispongan.
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Proeli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-48