Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 30 nov 2018
Los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos deben cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo 43 de la presente ley, los siguientes: a) El vendedor de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializa y la legislación aplicable a cada una, asimismo informar al comprador de la prohibición de liberar ejemplares de especies no autóctonas. b) La factura debe acompañarse de copia del certificado CITES para aquellas especies que lo requieran, o hacer referencia en dicho documento al número del certificado o lo que determine la normativa europea de cada ejemplar vendido. c) Los establecimientos de venta que tengan animales salvajes en cautividad deberán situar un rótulo en un lugar visible en el que conste que no se aconseja su tenencia debido a los riesgos para la salud y la seguridad de las personas y que su mantenimiento en condiciones no naturales para su especie puede suponerles sufrimiento. Reglamentariamente se regularán sus condiciones de mantenimiento.
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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-46

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