Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 dic 2018
1. Tras la entrada en vigor de la presente ley se abrirá periodo de liquidación de la sociedad 112 Cantabria S.A.U conforme a la legislación mercantil, en el que se efectuarán las operaciones pendientes derivadas de la actividad ejercida hasta el cese de actividad y las nuevas que sean precisas para su completa extinción. 2. La liquidación y las funciones de los órganos societarios se rigen por lo establecido en la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por los Estatutos de la sociedad. 3. El liquidador o liquidadores tendrán las funciones de efectuar las operaciones pendientes; formular las cuentas anuales y elevarlas para su aprobación; liquidar las cuentas y elaborar el inventario de bienes propios de la sociedad, integrándose los bienes, derechos y obligaciones remanentes en el SEMCA.
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