Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 dic 2017
Se establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para que los propietarios y poseedores de animales de compañía adecuen las condiciones de tenencia de los mismos a las previsiones de esta ley.
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eli/es-mc/l/2017/11/08/6#disposicion-transitoria-segunda

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