Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 dic 2017
Se establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para que los propietarios y poseedores de animales de compañía adecuen las condiciones de tenencia de los mismos a las previsiones de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2017/11/08/6#disposicion-transitoria-segunda