Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 dic 2017
Se establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para que los propietarios y poseedores de animales de compañía adecuen las condiciones de tenencia de los mismos a las previsiones de esta ley.
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