Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. Disposición transitoria segunda
54 / 60En vigor desde 23 dic 2017
Se establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para que los propietarios y poseedores de animales de compañía adecuen las condiciones de tenencia de los mismos a las previsiones de esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2017/11/08/6#disposicion-transitoria-segunda