Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 23 dic 2017
Los centros y establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros dedicados al alojamiento y refugio de animales recogidos, regulados en los capítulos IV y V de esta ley, deberán ajustarse a las prescripciones y requisitos establecidos en la presente disposición en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2017/11/08/6#disposicion-transitoria-primera