Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 dic 2017
Los centros y establecimientos para el fomento y cuidado de animales de compañía, así como los centros dedicados al alojamiento y refugio de animales recogidos, regulados en los capítulos IV y V de esta ley, deberán ajustarse a las prescripciones y requisitos establecidos en la presente disposición en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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