Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 1 jun 2017
1. Las empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán adherirse, con carácter voluntario, a sistemas de gestión y auditorías ambientales que tengan como objetivo promover la mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente.
A los efectos de la presente ley, se entiende por auditoría ambiental el proceso de evaluación voluntaria, sistemática, objetiva y periódica del sistema de gestión ambiental de las actividades económicas, así como del cumplimiento de requerimientos ambientales.
2. Será competente para velar por la correcta aplicación del sistema la dirección general competente en materia de calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá reconocer otros sistemas de gestión ambiental, para los fines y materias de la presente ley.
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Proeli/es-ri/l/2017/05/08/6#art-28