Título TÍTULO ÚNICO
Art. 9
En vigor desde 24 jun 2017
El incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en esta ley, cuando no se subsane en el plazo de dos meses tras el requerimiento del Consejo de Transparencia de Aragón, constituye infracción grave, que será sancionada con la declaración del incumplimiento y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .
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Proeli/es-ar/l/2017/06/15/6#art-9