Título TÍTULO ÚNICO
Art. 4
En vigor desde 24 jun 2017
1. Toda la información sujeta a las obligaciones de transparencia previstas en esta ley será publicada en los respectivos portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las instituciones, entidades y organismos sometidos a la misma, sin perjuicio de la obligación de facilitar al departamento responsable del mantenimiento del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las correspondientes direcciones web para poder realizar los correspondientes enlaces con ellas.
2. Dentro del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, se abrirá un apartado específico de cuentas abiertas donde se incluirán pormenorizadamente las entidades obligadas y los contenidos previstos por los artículos anteriores.
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Proeli/es-ar/l/2017/06/15/6#art-4