Título TÍTULO ÚNICO

Art. 7

En vigor desde 24 jun 2017
Corresponderá al departamento competente en materia de transparencia impulsar la puesta en marcha de la presente ley, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidas en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al cumplimiento de los preceptos de la misma en sus respectivos ámbitos competenciales.
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eli/es-ar/l/2017/06/15/6#art-7

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