Título TÍTULO ÚNICO

Art. 5

En vigor desde 24 jun 2017
1. La información será presentada de forma clara, estructurada y entendible para los interesados. 2. El acceso a los datos bancarios de las cuentas se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
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eli/es-ar/l/2017/06/15/6#art-5

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