Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 22 dic 2017
1. El Consejo se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá, a propuesta del pleno del mismo, a la aprobación del órgano tutelar. La propuesta, aprobación y modificación de dicho reglamento de régimen interior deberá realizarse con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los miembros del pleno del Consejo.
2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, la organización y el régimen del personal al servicio del Consejo.
3. Las disposiciones que se contemplen en la presente Ley relativa a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se aplicarán con carácter supletorio al Consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.
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Proeli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-46