Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 22 dic 2017
El Consejo podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, que quedará sometido a la legislación laboral. Para su contratación se aplicarán los principios indicados en el artículo 20.1. Asimismo será de aplicación el régimen de incompatibilidades que se regula en el artículo 20.2.
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eli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-43

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