Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 22 dic 2017
1. El Consejo tendrá un secretario general que deberá estar en posesión del título de Grado o equivalente. El secretario general estará sometido al régimen de contratación laboral. 2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno del Consejo, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el pleno y publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», previa comunicación de su contenido al órgano tutelar. El órgano tutelar dispondrá la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del nombramiento del titular de la secretaría general, una vez que éste se haya llevado a efecto y comunicado. 3. Entre las funciones del titular de la secretaría general constarán asistir a las reuniones del pleno con voz pero sin voto y velar por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
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eli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-41

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