Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

En vigor desde 22 dic 2017
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en la materia, en la presente Ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada Cámara. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
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eli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-47

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