Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 49

En vigor desde 22 dic 2017
En el caso de que, tras un proceso electoral, celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, no pueda constituirse válidamente el pleno, la administración tutelar designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo máximo de tres meses no se hubiera constituido un nuevo pleno, el órgano tutelar, en el plazo de un mes procederá a convocar un segundo proceso electoral, así como a prorrogar la actuación de la comisión gestora. Asimismo, podrá establecer, en su caso y si procede, que la prestación de los servicios establecidos en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se realice por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, y en su defecto, por cualquiera de las restantes Cámaras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-49

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