Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 22 dic 2017
1. La persona titular de la presidencia del Consejo será elegida por los miembros del pleno con derecho a voto en sesión convocada al efecto y tendrá carácter rotatorio con una periodicidad de dos años. Deberá recaer en la persona titular de la presidencia de una de las Cámaras Oficiales miembro del pleno del Consejo. 2. La persona titular de la presidencia ejercerá la representación del Consejo y presidirá sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. Tendrá las funciones que le asignan la presente Ley y el reglamento de régimen interior.
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eli/es-cm/l/2017/12/14/6#art-40

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