Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposiciones comunes a autorizaciones y concesiones
Art. 86
En vigor desde 14 jun 2018
1. Las garantías a que se refiere la presente ley se constituirán a disposición de la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia, serán de carácter solidario respecto al obligado principal, con inclusión de renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, de naturaleza irrevocable y de ejecución automática al primer requerimiento por resolución de la persona titular de la Dirección o de la Presidencia. Para hacer efectivas estas garantías, Puertos de Galicia tendrá la preferencia prevista en la normativa aplicable.
2. Si Puertos de Galicia ejecutase total o parcialmente la garantía definitiva o la de explotación, el concesionario o la persona titular de la autorización estará obligado a completarlas o reponerlas en el plazo de un mes.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-86