Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 111
En vigor desde 30 ene 2021
1. La actividad portuaria se desarrollará, cuando sea posible, en un marco de libre competencia entre operadores de servicios portuarios para el fomento de la actividad portuaria, el incremento de los tráficos y la mejora de la calidad de los servicios.
2. En los términos establecidos en la presente ley, se reconoce la iniciativa privada en la prestación de los servicios y el desarrollo de actividades económicas en los puertos.
3. La Administración portuaria autonómica promoverá las acciones que favorezcan la competencia en los puertos, pudiendo adoptar medidas de regulación, ordenación, control y explotación que sirvan para tal finalidad.
4. Los servicios prestados en los puertos solo podrán limitarse o denegarse en los casos en que las personas usuarias no reúnan las condiciones establecidas en esta ley, o en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los reglamentos correspondientes, en los pliegos generales de los servicios o en el título correspondiente. La información sobre los servicios y las condiciones de prestación se realizará de acuerdo con la legislación que protege a las personas consumidoras y usuarias.
Se modifica el apartado 4 por el .7 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-111