Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen de las autorizaciones

Art. 106

En vigor desde 14 jun 2018
1. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos para una sola persona titular y para una embarcación concreta, sin perjuicio de que Puertos de Galicia autorizará el relevo o cambio de embarcación siempre y cuando se trate de una embarcación de las mismas características. 2. No obstante lo señalado en el apartado 1, en el supuesto de fallecimiento de la persona titular de la autorización, su sucesor o sucesora a título de herencia o de legado podrá solicitar por una sola vez y en un plazo máximo de un año, a contar desde el fallecimiento, autorización para el uso del mismo puesto de atraque. Esta autorización será otorgada por el mismo periodo previsto para la autorización inicial, siempre que se trate de la misma embarcación y que la anterior persona titular esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Puertos de Galicia, la Comunidad Autónoma, la Hacienda estatal y la Seguridad Social o, en su caso, de sus obligaciones con los concesionarios de las instalaciones. 3. Puertos de Galicia, directamente o a través del concesionario, podrá modificar o cambiar temporalmente de puesto de atraque a las embarcaciones en base siempre que sea por motivos de seguridad o fuerza mayor o relativos a la explotación y planificación del puerto. 4. El plazo de vigencia de la autorización temporal será el que determine el título administrativo de autorización y no podrá ser inferior a seis meses ni superior a cuatro años. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las autorizaciones correspondientes a personas titulares que se encuentren al corriente del pago tanto de las tasas debidas a Puertos de Galicia como, en su caso, de las tarifas debidas al concesionario, y que no hubieran incumplido las condiciones de la autorización, se renovarán automáticamente por el mismo periodo al concedido inicialmente, otorgando Puertos de Galicia de oficio una nueva autorización, salvo que con un plazo mínimo de quince días anterior al vencimiento de la autorización la persona interesada manifieste su decisión de no continuar con el uso y disfrute de la plaza de atraque por un límite máximo de cuatro años.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-106

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