Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen de las autorizaciones
Art. 107
En vigor desde 30 ene 2021
1. La persona titular de la autorización deberá abonar la tasa portuaria vigente en cada momento aplicable a las embarcaciones deportivas o de ocio, así como las demás tasas portuarias que aplicará Puertos de Galicia, y las tarifas o precios privados a los concesionarios de servicios portuarios por su prestación a aquella.
2. Para las embarcaciones autorizadas con carácter de base en un puerto, y con arreglo a lo establecido en la normativa autonómica sobre tasas, el importe de la tasa G-5 correspondiente a embarcaciones deportivas y de ocio se aplicará por el periodo completo autorizado, con un mínimo de seis meses, independientemente de las entradas, salidas o de los días de ausencia de la embarcación, y en caso de extinción de la autorización los efectos tributarios frente a Puertos de Galicia se producirán únicamente desde el semestre natural siguiente al de la extinción.
3. En el caso de existir un concesionario, la persona titular deberá abonar a este las tarifas por prestación de servicios diversos aprobadas por Puertos de Galicia. Dichas tarifas deberán ser abonadas por el período completo autorizado con un mínimo de seis meses, que deberán ser naturales, sin que el concesionario esté obligado a reintegrar cantidad alguna en el caso de abandono de la plaza de atraque antes del tiempo establecido.
4. Puertos de Galicia podrá exigir la domiciliación bancaria para el abono de todas las cantidades previstas en este artículo.
Se modifica el apartado 3 por el .5 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-107