Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 115

En vigor desde 30 ene 2021
1. Son servicios portuarios especiales las actividades de prestación que contribuyen y facilitan la realización de las operaciones portuarias. 2. La prestación de los servicios portuarios especiales corresponde al sector privado en régimen de competencia y requiere la previa solicitud de la persona interesada, salvo las excepciones previstas en la presente ley. 3. Los servicios portuarios especiales son los siguientes: a) El servicio de actividades de manipulación de la carga, que comprende la carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías. b) El servicio al pasaje, que incluye el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje. c) Los servicios técnico-náuticos, y dentro de estos: 1.º El practicaje. 2.º El remolque portuario. 3.º El amarre y desamarre de buques. d) (Suprimida). e) Otros servicios no enumerados anteriormente, siempre que se recojan en los pliegos generales reguladores de los servicios portuarios. Se suprime la letra d) del apartado 3 por el .11 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-115

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