Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 jul 2016
El Consejo Rector aprobará en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de su designación, su reglamento orgánico y de funcionamiento, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El Consejo Rector aprobará en el plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El Consejo Rector aprobará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2016/07/15/6#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil