Título TÍTULO V
Art. 51
En vigor desde 20 jul 2016
1. El Consell de la Generalitat acordará el contrato programa con la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente ley, y realizará un seguimiento permanente de su cumplimiento, pudiendo recabar la información que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse para concretar dicho contrato programa.
2. Las cuentas anuales de la Corporación y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan y deberán ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.
3. La Intervención de la Generalitat ejercerá las funciones de control previstas en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana.
4. Las cuentas anuales serán formuladas por la Presidencia del Consejo Rector y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General, de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil. Una vez aprobadas las cuentas anuales se remitirán a la Intervención General de la Generalitat para su unión, junto con las del resto del sector público valenciano, a las cuentas generales de la Generalitat así como al Registro Mercantil para su depósito.
5. La Corporación deberá llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realice, con objeto de determinar el coste neto a que se refieren los artículos 36 y 38 de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-51