Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 jul 2016
El reglamento previsto en el artículo 31 de esta ley deberá ser aprobado por el Consejo Rector de la Corporación en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de su designación.
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Proeli/es-vc/l/2016/07/15/6#disposicion-adicional-tercera