Título TÍTULO V
Art. 49
En vigor desde 24 may 2018
1. La Corporación, a través de su reglamento orgánico, establecerá un procedimiento de control interno de la gestión económico-financiera que contará para su desarrollo y ejecución con un puesto de intervención.
2. El interventor o interventora tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, como mínimo, el control interno de la gestión económico-financiera en su triple vertiente de función interventora, informando sobre la legalidad de ingresos, gastos o pagos y siendo responsable personalmente si no formula reparo en los casos de ilegalidad; control financiero, a posteriori, o de auditoría y control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades e inversiones.
3. La provisión del puesto de intervención se hará entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, si no existen, entre cuerpos semejantes de otras administraciones públicas.
4. Control interno de la gestión económica y financiera.
a) El control de la gestión económica y financiera de la corporación corresponderá a la Intervención General de la Generalitat en el términos previstos en el título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.
b) La corporación también deberá regular en su reglamento orgánico los mecanismos propios de control interno de la gestión económica y financiera de su actividad, el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación económica y financiera, el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades y de las inversiones que se establezcan en su normativa, en el mandato marco y en el contrato programa.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 5. de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-5 Se modifica el apartado 3 por el art. 105 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-49