Título TÍTULO V
Art. 48
En vigor desde 20 jul 2016
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que por ley le puedan corresponder al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana respecto del seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de la legislación en materia audiovisual, que deben cumplir las emisiones de la Corporación.
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Proeli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-48