Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 20 jul 2016
La Corporación sólo podrá recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería. Los límites de tal endeudamiento, para cada ejercicio, quedarán fijados en el contrato programa, dentro del importe global que expresamente fijen las leyes de presupuestos de la Generalitat y demás normativa económico-financiera que afecte al sector público empresarial valenciano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil