Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se suprime el apartado 1 del artículo 5.
Dos. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado 4 del artículo 49, que queda redactado en los siguientes términos:
«Las entidades locales que así lo acuerden podrán delegar en la consejería competente en materia de Interior la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procedimientos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local o, en su caso, de Auxiliar de Policía. Asimismo, podrán delegar la convocatoria y gestión de procesos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad. Ambos procedimientos se determinarán reglamentariamente y podrán realizarse de forma conjunta.»
Tres. Se suprime el apartado b) del artículo 50.
Cuatro. Se añade al apartado 5 del artículo 51 el siguiente párrafo:
«Asimismo, las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, a través de la categoría de policía, podrán determinar una reserva de un máximo del 20 % de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.»
Cinco. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 52, que queda redactado como sigue:
«2. Para garantizar la coordinación de los sistemas de acceso por el sistema de movilidad, la consejería competente en materia de Interior, podrá realizar procesos anuales centralizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.4. Las pruebas y/o méritos que se valorarán en estos procesos se determinarán reglamentariamente.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ri/l/2015/12/29/6#art-47