Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Art. 43
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2016
1. En las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar la autoliquidación de las mismas y realizar el ingreso entre los días 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, o inmediatamente hábil siguiente, sin perjuicio de la verificación y comprobación por la Administración del artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En las apuestas deportivas de pelota en la modalidad denominada «traviesas», el sujeto pasivo deberá comunicar a la dirección general competente en materia de Tributos, cinco días hábiles antes del primer acontecimiento deportivo de cada festival, la relación de partidos que se pretenda organizar y las fechas de su celebración.
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Proeli/es-ri/l/2015/12/29/6#art-43