Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 ene 2016
Los sujetos pasivos de las tasas y los obligados al pago de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, previa habilitación reglamentaria del correspondiente procedimiento, presenten las declaraciones-liquidaciones y realicen el pago de su importe por medios telemáticos durante el año 2016 tendrán derecho a una deducción del 10 % sobre el importe de la cuota en aplicación de las tarifas o precios establecidos en cada caso. La deducción no podrá superar en ningún caso el límite de tres euros por cada cuota.
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eli/es-ri/l/2015/12/29/6#disposicion-adicional-unica

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