Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Los apartados 2, 6, 7, 9, 11 y 12 del artículo 18 quedan redactados como sigue: «2. La inscripción de los establecimientos tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de su concesión y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, siempre que los documentos que sirvieron de base para su concesión no hubieran experimentado variación. La inscripción se extinguirá en los siguientes casos: a) Por la finalización del período de vigencia. b) A petición de su titular, siempre que no existan máquinas de juego instaladas en el local y autorizaciones de instalación en vigor. c) Por la muerte o incapacidad sobrevenida del titular, salvo transmisión inter vivos o mortis causa. d) Por el cese de actividad durante el período ininterrumpido que determine su reglamentación específica. e) Por revocación de la inscripción.» «6. No se admitirá una nueva solicitud de autorización de instalación en caso de que concurra alguna de las siguientes causas: a) Que no se haya extinguido la anterior por alguna de las causas previstas legal y reglamentariamente. b) Que su titular no se halle inscrito en el Registro General del Juego de La Rioja. c) Que su titular no se encuentre al corriente del pago de los tributos específicos sobre el juego.» «7. La autorización de instalación, que se otorgará para un específico establecimiento y una determinada empresa operadora, tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen.» «9. Los cambios de titularidad del establecimiento o de las máquinas que se produzcan durante la vigencia de la autorización de instalación no serán causa de extinción, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones contraídas por el anterior, salvo que con anterioridad a la nueva inscripción se haya producido el supuesto del apartado 2.d). Una vez efectuada la inscripción en la Sección de Establecimientos del Registro General del Juego o la transmisión de la autorización de explotación, la autorización de instalación se expedirá con los datos del nuevo titular, conservándose el período de finalización anterior.» «11. La autorización de instalación se extinguirá en los casos siguientes: a) Por la finalización del período de vigencia. b) Por mutuo acuerdo de los titulares. c) Por renuncia expresa, que comportará la inhabilitación por el período que resta de vigente. d) Por revocación de la autorización. e) Por cancelación de la inscripción del Registro General del Juego de sus titulares. f) Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.» «12. El órgano administrativo competente podrá acordar, previa audiencia de los interesados, la revocación de la autorización de instalación, por las siguientes causas: a) Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas, solicitada por el titular del establecimiento debidamente inscrito, durante un período superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computará a partir de la expedición de la nueva autorización de instalación que prevé el apartado 9. b) Por la comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada. c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtención por cualquiera de las partes. d) Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego. e) Por sentencia judicial firme que declare la extinción de la autorización de instalación. f) Por impago total o parcial de los tributos específicos sobre el juego en período voluntario o ausencia de garantía en caso de aplazamiento o recurso. g) Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.» Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 26 quedan redactados como sigue: «2. Esta fianza estará afecta fundamentalmente a las responsabilidades administrativas y de los tributos específicos sobre el juego, al abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan y que no hubieran sido satisfechas en vía ejecutiva, al pago de los premios, así como al pago de las tasas administrativas que correspondan. 3. Las cuantías de las fianzas se mantendrán en su totalidad hasta que la Administración acuerde su devolución. Si se produjese la disminución o afectación de la cuantía de la fianza por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, su titular habrá de reponerla o completarla en la cuantía obligatoria en el plazo máximo de quince días siguientes, y, caso de no hacerlo, quedará en suspenso inmediatamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto, se revocará la autorización y se cancelará la inscripción correspondiente en el Registro General del Juego en su caso.»
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eli/es-ri/l/2015/12/29/6#art-50

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