Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
44 / 44En vigor desde 1 ene 2016
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
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