Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Consejo Aragonés de la Juventud
Art. 25
En vigor desde 7 may 2023
1. Los órganos colegiados de gobierno del Consejo Aragonés de la Juventud son:
a) La Asamblea General.
b) La Asamblea Ejecutiva.
c) La Comisión Permanente.
d) Aquellos otros que se especifiquen en su reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. Los órganos unipersonales de dirección del Consejo Aragonés de la Juventud serán:
a) La presidencia.
b) La vicepresidencia o vicepresidencias.
c) La secretaría.
d) La tesorería o responsable de finanzas.
e) De una a cinco vocalías, siempre que sean impares.
3. La designación de los miembros de los órganos colegiados que se regulen y sus representantes observará, en su caso, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-25