Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Consejo Aragonés de la Juventud

Art. 25

25 / 106
En vigor desde 7 may 2023
1. Los órganos colegiados de gobierno del Consejo Aragonés de la Juventud son: a) La Asamblea General. b) La Asamblea Ejecutiva. c) La Comisión Permanente. d) Aquellos otros que se especifiquen en su reglamento de organización y funcionamiento interno. 2. Los órganos unipersonales de dirección del Consejo Aragonés de la Juventud serán: a) La presidencia. b) La vicepresidencia o vicepresidencias. c) La secretaría. d) La tesorería o responsable de finanzas. e) De una a cinco vocalías, siempre que sean impares. 3. La designación de los miembros de los órganos colegiados que se regulen y sus representantes observará, en su caso, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-25