Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Consejo Aragonés de la Juventud

Art. 27

En vigor desde 7 may 2023
1. La Asamblea Ejecutiva es el órgano encargado de realizar las funciones a las que se refiere el artículo anterior en el período de tiempo comprendido entre la celebración de dos asambleas generales, correspondiéndole promover la relación entre la Comisión Permanente y las entidades miembro, y concretar los acuerdos de la Asamblea General, así como las atribuciones que esta le delegue en el reglamento de organización y funcionamiento interno. 2. La Asamblea Ejecutiva estará formada por las entidades miembro del Consejo Aragonés de la Juventud por medio de una persona delegada. 3. Su funcionamiento, convocatoria y régimen para la adopción de acuerdos serán regulados por el reglamento de organización y funcionamiento interno. 4. En particular, corresponderán a la Asamblea Ejecutiva las siguientes funciones: a) Decidir sobre la admisión y expulsión de las entidades miembro. b) Elegir, en caso de vacante, a las personas que componen la Comisión Permanente. c) Fijar las cuotas de las entidades miembro. d) Aprobar anualmente, si procede, el estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo. e) Crear y disolver grupos de trabajo u otros órganos consultivos que no tengan carácter permanente. f) Decidir y aprobar los posicionamientos políticos y resoluciones entre asambleas generales. g) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877

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eli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-27

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