Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Consejo Aragonés de la Juventud
Art. 27
En vigor desde 7 may 2023
1. La Asamblea Ejecutiva es el órgano encargado de realizar las funciones a las que se refiere el artículo anterior en el período de tiempo comprendido entre la celebración de dos asambleas generales, correspondiéndole promover la relación entre la Comisión Permanente y las entidades miembro, y concretar los acuerdos de la Asamblea General, así como las atribuciones que esta le delegue en el reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. La Asamblea Ejecutiva estará formada por las entidades miembro del Consejo Aragonés de la Juventud por medio de una persona delegada.
3. Su funcionamiento, convocatoria y régimen para la adopción de acuerdos serán regulados por el reglamento de organización y funcionamiento interno.
4. En particular, corresponderán a la Asamblea Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Decidir sobre la admisión y expulsión de las entidades miembro.
b) Elegir, en caso de vacante, a las personas que componen la Comisión Permanente.
c) Fijar las cuotas de las entidades miembro.
d) Aprobar anualmente, si procede, el estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo.
e) Crear y disolver grupos de trabajo u otros órganos consultivos que no tengan carácter permanente.
f) Decidir y aprobar los posicionamientos políticos y resoluciones entre asambleas generales.
g) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 12/2023, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10877
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/6#art-27