Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Promoción pública

Art. 43

En vigor desde 1 ago 2020
Las viviendas de promoción pública o social se podrán adjudicar en régimen de precario en atención a las circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios estén incluidos en actuaciones específicas de integración o ayuda social, desarrolladas por la Administración regional o por las administraciones locales donde se ubique la vivienda. Se modifica por el .6 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Se modifica por el .6 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3

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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-43

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