Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Promoción pública
Art. 38
En vigor desde 2 jun 2022
La calificación administrativa que se dicte con carácter definitivo acreditará que una vivienda de promoción pública o social cumple las condiciones establecidas en la normativa reguladora de las mismas y, en consecuencia, es apta para ser destinada a residencia. Para habitar una vivienda es necesario haber obtenido previamente dicha acreditación.
Se modifica por el .13 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317 Se modifica por el .13 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1 Se añade por el .3 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Se suprime por el .3 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-38