Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Promoción pública
Art. 47
En vigor desde 28 mar 2015
El disfrute de una vivienda de promoción pública o social por parte de personas físicas requerirá del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-47