Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Promoción pública

Art. 44

En vigor desde 28 mar 2015
1. Las viviendas de promoción pública o social están sujetas a un precio máximo de venta y renta. 2. Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se fijarán los criterios de cálculo y depreciación de dichos precios máximos. 3. Reglamentariamente se determinará el plazo en el que las viviendas de promoción pública o social en régimen de venta podrán transmitirse inter vivos.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-44

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