Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Promoción pública
Art. 43
47 / 90En vigor desde 1 ago 2020
Las viviendas de promoción pública o social se podrán adjudicar en régimen de precario en atención a las circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios estén incluidos en actuaciones específicas de integración o ayuda social, desarrolladas por la Administración regional o por las administraciones locales donde se ubique la vivienda.
Se modifica por el .6 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Se modifica por el .6 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-43