Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20 bis

En vigor desde 16 oct 2020
Las empresas de servicios deberán asegurarse por cualquier medio admisible en derecho de que la persona que les solicita el servicio es el legítimo ocupante de la vivienda, o persona por él interpuesta. Se añade por el .10 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1

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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-20-bis

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