Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 14 nov 2025
1. El régimen legal de protección de las viviendas protegidas será establecido reglamentariamente e incluirá la duración de este, las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas y los supuestos de descalificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 de esta ley.
2. En todo caso, las viviendas protegidas edificadas sobre suelos destinados por el planeamiento urbanístico a la construcción de vivienda protegida estarán sujetas al régimen legal de protección mientras se mantenga la calificación del suelo.
Se deja sin efecto la supresión por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica el Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271 Se suprime por el .4 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237 Se añade el apartado 2 por el .3 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792 Se suprime el apartado 2 por el .3 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a3
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-25