Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 14 nov 2025
Las viviendas protegidas, con independencia de quien las promueva, podrán calificarse en las clases que reglamentariamente se establezcan, en función de sus destinatarios, régimen de uso y precios máximos de venta o renta. Se calificarán en todo caso como viviendas protegidas de régimen especial aquellas destinadas a los adquirentes con menores niveles de ingresos. Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 31 de octubre de 2025, que publica el Acuerdo de la Asamblea Regional de Murcia por el que se deroga el Decreto-Ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90271 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 3/2025, de 2 de octubre. Ref. BORM-s-2025-90237

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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-24

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