Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 28 mar 2015
Las garantías de las cantidades anticipadas solo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-19

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