Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16 bis

En vigor desde 2 jun 2022
1. Cualquier conocimiento de que se haya producido la transmisión o cesión fraudulenta de una vivienda, ya sea de titularidad pública o privada, deberá ser comunicada de forma inmediata a las autoridades competentes. 2. La consejería competente en materia de vivienda pondrá en marcha un canal de denuncias anónimas que permita la detección y persecución de la venta o cesión fraudulenta y la ocupación de viviendas, preservando la identidad de los denunciantes. A estos efectos se entenderá por cesión fraudulenta toda cesión, incluido el subarriendo, de la posesión de una vivienda sin título para ello y sin autorización del legítimo titular de la misma, con independencia de que éste sea persona física o jurídica. Se modifica por el .8 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317 Se añade por el .8 del Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre. Ref. BORM-s-2020-90407#a1

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eli/es-mc/l/2015/03/24/6#art-16-bis

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