Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final décima

En vigor desde 26 jun 2015
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá aprobarse el I Plan de Regadíos de Extremadura, con una vigencia temporal hasta el año 2024, y con un primer horizonte hasta el año 2016.
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