Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 26 jun 2015
Lo establecido sobre medidas cautelares y destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar para las infracciones en materia de calidad agroalimentaria será de aplicación a los hechos susceptibles de ser constitutivos de infracciones sobre comercialización de productos pesqueros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-final-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil